lunes, 31 de marzo de 2014

La intensa cronología del caso Playa de las Teresitas en relación con la Sentencia sobre el caso Mamotrero




Una de las cosas que más sorprende al leer la sentencia sobre el caso Mamotreto es la relación con las Teresitas, si bien esta relación es solo establecida por el juzgador para determinados fines no siendo capaz de abordar la cuestión de manera integral ¿por qué actúa así el juzgador?

Si tenemos en cuenta la intensa cronología del "caso Playa de las Teresitas" desde que realmente comenzó todo, en 1953, hasta la actualidad, se ve claramente que es una actuación administrativa tremendamente compleja, que involucra desde el principio a todas las Administraciones públicas territoriales con competencias en Canarias en materia de costas y relacionadas con Santa Cruz de Tenerife, es decir, Costas, Gobierno de Canarias, Cabildo de Tenerife, y Ayuntamiento de Santa Cruz.

Una actuación tan compleja y ambiciosa que solo era posible si era aprobada y financiada por todas las Administraciones, como así fue. Esta actuación, y esta aspiración histórica de los ciudadanos de Santa Cruz de contar con una playa púbica, da lugar a los convenios de infraestructuras turísticas y a la celebración de un ejemplar concurso internacional de ideas sobre la ordenación de la playa.

Una actuación que además, ha contado con amplio conocimiento y debate popular pues varias campañas electorales la han tenido como uno de los temas más importantes.

El proyecto de la Playa de las Teresitas es una actuación compleja, por tanto, que responde a una viejísima aspiración social, cuyo origen se remonta a 1998 (cuando los acusados no estaban aún en escena); Incluso antes, cuando el primer ayuntamiento democrático decide que no quiere cientos de torres de viviendas en la playa y cambia el modelo iniciado por los actos de 1953.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, me pregunto ¿como puede la sentencia decir que  los acusados actuaron consciente y concertadamente desde el principio para ejecutar un plan, cabalmente el consistente en iniciar, tramitar e impulsar (arbitrariamente y con afectación de bienes demaniales intangibles) el procedimiento administrativo dirigido a la aprobación, adjudicación y ejecución de las obras de que se trata, las cuales no se ajustaban a la normativa urbanística, debían ser sometidas a evaluación ambiental, y no tenían las autorizaciones preceptivas?

Si ellos son culpables lo somos todos los que desde otras Administraciones públicas intentamos sacar ese proyecto adelante, desde Costas, desde el Gobierno de Canarias y desde el Cabildo de Tenerife. Culpables de tener un sueño para la ciudad. Un sueño que consistía en evitar esto:


   *Proyecto de la Playa de las Teresitas que al comienzo de la Democracia el Ayuntamiento de Santa Cruz logró evitar.



Pero lo cierto es que ni ellos son culpables ni deberían encontrarse en esta injusta situación. Quiero dejar constancia aquí de la intensidad de la cronología sobre la playa de las Teresitas desde 1953 hasta 2005 en este post. 




CRONOLOGÍA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA PLAYA DE LAS TERESITAS.

1953
·      Inicio de actuaciones municipales para actuación de obras de acceso a la playa
1957
·      Aprobado provisional del Plan de las Ordenanzas Particulares de la Edificación del Barrio de San Andrés (abril)

1961
·      El Ministerio de la Vivienda acuerda la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Barrio de San Andrés y su Playa (27 de julio)
1964
·      Se constituye la Junta de Compensación de propietarios (19 de abril)
1965
·      El Plan Parcial de Las Teresitas se somete a exposición pública (marzo)
1966
·      Aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbana (POU) de la Playa de las Teresitas y sus aledaños, ratificada por el Consejo de Ministros (septiembre de 1966)
1967
·      El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Junta de Compensación suscriben el primer Convenio ( 21 de agosto)
·      Orden Ministerial autorizando obras para la adecuación de la playa
·      Declaración de Centro de Interés Turístico Nacional ( CITN) (Orden del Consejo de Ministros 3349/1967, de 28 de diciembre)

1969

·      La Junta de Compensación presenta a la Dirección Genera de Promoción del Turismo el expediente de reforma del POU del Centro y el Proyecto de Vía de acceso a la Playa de Las Teresitas
1970
·      El Consejo de Ministros autoriza la reforma del POY (20 de febrero)
·      Obras de adecuación de la playa.

·      El Consejo de Ministros aprueba definitivamente la Reforma del POU del CITN Playa de Las Teresitas y sus aledaños (8 de octubre);esta reforma plantea la edificación en 12 plantas del frente de playa y prevé una población de 18.000 habitantes
1971
·      Se presenta a la Delegación Provincial de Información y Turismo el Proyecto de Red Viaria (7 de enero)
1972
·      Se presenta a información y Turismo el Proyecto de Saneamiento, Abastecimiento de Agua, Electrificación y Telefonía (24 de noviembre)
1973
·      Convenio entre la Junta de Compensación y el Ayuntamiento para la ejecución de la ordenación urbanística (26 de noviembre)
1983
·      Avance de l Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU); propone varias alternativas al Plan Parcial de 1970 para impedir el desarrollo tal y como se prevé en el mismo

1986
·      Redacción de la Modificación y Adaptación del Plan Parcial Playa de Las Teresitas (octubre)
·      Convenio ente la Junta de Compensación y el Ayuntamiento (21 de noviembre); en él se concilian posturas a partir de la alternativa 1ª de las planteadas por el Avance del Plan General, que plantea la reducción de la edificabilidad en más de un 50% y rebajar la altura del Frente de Playa a 6 plantas
1987
·      Se renuncia a la calificación de Las Teresitas como CITN
1988
·      Aprobación definitiva de la Modificación y Adaptación del Plan Parcial “Playa de Las Teresitas” ( 21 de julio)
·      La Administración del Estado y el Grupo Municipal Socialista presentan Recurso contencioso –administrativo contra la aprobación definitiva de dicha Modificación
1992
·      Aprobación definitiva del PGOU  de Santa Cruz de Tenerife (7 de enero, publicado en marzo y abril); establece la suspensión en el ámbito del Plan Parcial, salvo el polígono de El Suculum, hasta que se dicte sentencia de los recursos jurisdiccionales interpuestos; también establece que, en caso de que la resolución judicial que se dicte en su día implique la necesidad de modificar sustancialmente la ordenación prevista por el planeamiento recurrido, se redactarán unas Normas Complementarias para la adaptación de aquél a los términos que contenga la resolución judicial.
·      Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimando los recursos interpuestos y anulando el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación y Adaptación del Plan Parcial (11 de marzo)
·      Recursos de apelación ante el Tribunal Supremo(TS) contra la sentencia del TSJC, interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento, La Junta de Compensación y el Grupo Municipal Socialista, que desistió como apelante
1998
·      La Junta de Compensación vende determinadas parcelas a la Compañía Mercantil Inversiones Las Teresitas S.L. (26 de junio)
·      Sentencia de TS estimando los recursos presentados por la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, Junta de Compensación y Grupo Municipal Socialista y anulando la del TSJC (29 de junio)
1999
·      El Alcalde dicta un Decreto sobre la agilización de la gestión urbanística y las actuaciones a emprender en el ámbito del Plan Parcial de Las Teresitas (27 de octubre); en el que se advierte que no se inicie actuación urbanística alguna en el frente de playa hasta que no se convocara  y resolviera un concurso internacional de ideas sobre la ordenación de dicho ámbito
·      La Junta de Compensación muestra por escrito su absoluta conformidad con el contenido del Decreto ( 29 de octubre)

·      Se suscriben las bases que regirán el concurso restringido de ideas y se seleccionan los ocho estudios profesionales que acceden a tal convocatoria (noviembre) 
2000
·      El Jurado acuerda modificar determinadas bases, fija el calendario de actuaciones y designa os miembros del comité técnico asesor del concurso de ideas (julio y agosto)
·      Se aprueban los criterios de baremación y el régimen de deliberaciones y fallo ( 1 de septiembre)
·      Las propuestas que participan en el concurso son expuestas públicamente (septiembre)
·      El fallo determina como ganadora la propuesta del arquitecto francés Dominique Perrault (18 de septiembre)

2001
·      El Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad la Propuesta de Marco de colaboración entre el Ayuntamiento (Gerencia Municipal de Urbanismo) y la Junta de Compensación del Polígono Playa de Las Teresitas (19 de enero)
·       Se somete a exposición pública el acuerdo plenario anterior, sin que se formulen alegaciones o se realicen observaciones al mismo (24 de enero)
·      Se redacta un nuevo convenio urbanístico para la Reordenación del Ámbito del Plan Parcial Playa de Las y Teresitas  y para viabilizar su desarrollo, suscrito por el Ayuntamiento y la Junta de Compensación (julio)
·      El Convenio Urbanístico se aprueba por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 18 de julio de 2001 y por el Pleno de la Corporación el día 23 de julio de 2001.
·      En virtud de dicho Convenio y una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Pleno de la Corporación acordó el día 23 de julio de 2001 aceptar la oferta de venta formulada por los propietarios de los terrenos del llamado “Frente de Playa”(Inversiones Las Teresitas, S.L.),, con todo su aprovechamiento urbanístico por el precio de 52.588.599,43€
·      El 18 de septiembre de 2001 se suscribió el Convenio Urbanístico, una vez finalizado el periodo de información pública al que se sometió, y se otorgó la escritura pública de compraventa de los terrenos ante el Notario D. Nicolás Quintana Plasencia.
2002
·      Acuerdo del Consejo de Administración del 11 de enero de 2002 por el que se resuelven alegaciones formuladas al Convenio suscrito.
·      Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 22 de marzo de 2002, elevando a definitivo el Convenio Urbanístico de deberá incorporar a la tramitación del procedimiento del instrumento urbanístico de Planeamiento (Modificación de Planeamiento)
2003
·      El 21 de marzo de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife acordó aprobar inicialmente, en desarrollo del Convenio Urbanístico suscrito, la Modificación Puntual del PGOU92 en el ámbito de Las Teresitas
·      El 17 de octubre de 2003 el Pleno acordó aprobar provisionalmente el expediente
2004
·      El 5 de abril de 2004 la COTMAC aprobó definitivamente y de forma parcial el citado expediente, quedando obligado el Ayuntamiento a realizar algunas correcciones en el documento técnico. Una vez realizadas, las aprobación definitiva se publicó en el BOC nº 162, de 23 de agosto de 2004, quedando suspendida la ordenación de propuesta para las parcelas B5, B6 y B7 hasta que se obtuviera una solución consensuada con el Cabildo de Tenerife sobre el acceso a dichas parcelas desde la vía insular.
2005
·      Comienza la tramitación del proceso de licitación de las obras de “Ordenación del Frente de Playa de Las Teresitas”, según el proyecto de Dominique  Perrault


martes, 25 de marzo de 2014

Cosas que ya se pueden contar 12: continuemos con la sentencia sobre el caso mamotreto en Tenerife.

Analicemos punto por punto la sentencia.
Como abogada, una de las cosas que mas me sorprendieron de la sentencia sobre el caso mamotreto es la relativa a un error tan básico que llevaría a suspender a cualquier estudiante de derecho administrativo que lo cometiera en un hipotético examen. 
Es un error  jurídico imperdonable la imputación a parte de los acusados de la promoción de la obra, cuando todo el mundo sabe que en todo caso el promotor de una obra pública es siempre una administración pública, en este caso el Ayuntamiento, siendo ellos simples gestores materiales de decisiones que les venían dadas. 
Ese dato jurídico elemental solo se puede desconocer por negligencia, o a posta, buscando una excusa para inculpar, pues es para todo el mundo evidente que es el Municipio el que promueve la obra. Es más, incluyo podríamos decir que como mínimo hay tres administraciones que participaron: la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Tenerife también creyeron en ese proyecto y lo impulsaron. Además de Costas del Estado.
Un Concejal, por tanto, en ningún caso pueden ser considerado jurídicamente como promotor por lo que en ningún caso debió aplicarse el código penal, artículo 319.1, basándose en tal cosa. 
El mencionado artículo 319.1 señala que "se impondrán penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección."
*¿Por qué escribo sobre las Teresitas? Muchos amigos me han dicho que es mejor que no diga nada, que van a ir contra mí, que al final para qué sirve, que pase, que yo ya no estoy en política, que no tengo por qué implicarme. No es la primera vez que reflexiono sobre algo así. Y cada vez que lo hago, y tengo dudas, vuelvo a una frase de Gandhi:

"lo más atróz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena"

Todos callamos algo porque no queremos problemas, ni hacer de Juana de Arco, ni que nos quemen en la hoguera, ni que nos aparten o nos retiren el saludo, ni perder el empleo.... Todos callamos y aguantamos demasiadas  cosas tal vez. Pero a veces -como hoy- sentimos la valentía de no callar y dar libremente una opinión a pesar  del régimen de terror que algunos intentan imponer -a base de amenazas- a nuestro alrededor.