Una de las cosas que
más sorprende al leer la sentencia sobre el caso Mamotreto es la relación con
las Teresitas, si bien esta relación es solo establecida por el juzgador para
determinados fines no siendo capaz de abordar la cuestión de manera integral
¿por qué actúa así el juzgador?
Si tenemos en cuenta
la intensa cronología del "caso
Playa de las Teresitas" desde que realmente comenzó todo, en 1953, hasta
la actualidad, se ve claramente que es una actuación
administrativa tremendamente compleja, que involucra desde el principio a todas
las Administraciones públicas territoriales con competencias en Canarias en
materia de costas y relacionadas con Santa Cruz de Tenerife, es decir, Costas,
Gobierno de Canarias, Cabildo de Tenerife, y Ayuntamiento de Santa Cruz.
Una actuación tan
compleja y ambiciosa que solo era posible si era aprobada y financiada por
todas las Administraciones, como así fue. Esta actuación, y esta aspiración
histórica de los ciudadanos de Santa Cruz de contar con una playa púbica, da
lugar a los convenios de infraestructuras turísticas y a la celebración de un
ejemplar concurso internacional de ideas sobre la ordenación de la playa.
Una actuación que
además, ha contado con amplio conocimiento y debate popular pues varias
campañas electorales la han tenido como uno de los temas más importantes.
El proyecto de la
Playa de las Teresitas es una actuación compleja, por tanto, que responde
a una viejísima aspiración social, cuyo origen se remonta a 1998 (cuando los
acusados no estaban aún en escena); Incluso antes, cuando el primer
ayuntamiento democrático decide que no quiere cientos de torres de viviendas en
la playa y cambia el modelo iniciado por los actos de 1953.
Por tanto, teniendo
en cuenta lo anterior, me pregunto ¿como puede la sentencia decir que los
acusados actuaron consciente y concertadamente desde el principio para ejecutar
un plan, cabalmente el consistente en iniciar, tramitar e impulsar
(arbitrariamente y con afectación de bienes demaniales intangibles) el
procedimiento administrativo dirigido a la aprobación, adjudicación y ejecución
de las obras de que se trata, las cuales no se ajustaban a la normativa
urbanística, debían ser sometidas a evaluación ambiental, y no tenían las
autorizaciones preceptivas?
Si ellos son
culpables lo somos todos los que desde otras Administraciones públicas
intentamos sacar ese proyecto adelante, desde Costas, desde el Gobierno de Canarias y desde el Cabildo de Tenerife. Culpables de tener un sueño para la
ciudad. Un sueño que consistía en evitar esto:
*Proyecto de la Playa de las Teresitas que al comienzo de la Democracia el Ayuntamiento de Santa Cruz logró evitar.
Pero lo cierto es que ni ellos son culpables ni deberían encontrarse en esta injusta situación. Quiero dejar constancia aquí de la intensidad de la cronología sobre la playa de las Teresitas desde 1953 hasta 2005 en este post.
CRONOLOGÍA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA PLAYA DE LAS TERESITAS.
1953
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Inicio de actuaciones municipales para
actuación de obras de acceso a la playa
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1957
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·
Aprobado provisional del Plan de las
Ordenanzas Particulares de la Edificación del Barrio de San Andrés (abril)
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1961
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·
El Ministerio de la Vivienda acuerda la
aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Barrio de San Andrés y su
Playa (27 de julio)
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1964
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·
Se constituye la Junta de Compensación de
propietarios (19 de abril)
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1965
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·
El Plan Parcial de Las Teresitas se somete a
exposición pública (marzo)
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1966
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·
Aprobación definitiva del Plan de Ordenación
Urbana (POU) de la Playa de las Teresitas y sus aledaños, ratificada por el
Consejo de Ministros (septiembre de 1966)
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1967
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·
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la
Junta de Compensación suscriben el primer Convenio ( 21 de agosto)
·
Orden Ministerial autorizando obras para la
adecuación de la playa
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Declaración de Centro de Interés Turístico
Nacional ( CITN) (Orden del Consejo de Ministros 3349/1967, de 28 de
diciembre)
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1969
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·
La Junta de Compensación presenta a la
Dirección Genera de Promoción del Turismo el expediente de reforma del POU
del Centro y el Proyecto de Vía de acceso a la Playa de Las Teresitas
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1970
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·
El Consejo de Ministros autoriza la reforma
del POY (20 de febrero)
·
Obras de adecuación de la playa.
·
El Consejo de Ministros aprueba
definitivamente la Reforma del POU del CITN Playa de Las Teresitas y sus
aledaños (8 de octubre);esta reforma plantea la edificación en 12 plantas del
frente de playa y prevé una población de 18.000 habitantes
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1971
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·
Se presenta a la Delegación Provincial de
Información y Turismo el Proyecto de Red Viaria (7 de enero)
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1972
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·
Se presenta a información y Turismo el
Proyecto de Saneamiento, Abastecimiento de Agua, Electrificación y Telefonía
(24 de noviembre)
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1973
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·
Convenio entre la Junta de Compensación y el
Ayuntamiento para la ejecución de la ordenación urbanística (26 de noviembre)
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1983
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·
Avance de l Revisión del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU); propone varias alternativas al Plan Parcial de 1970 para
impedir el desarrollo tal y como se prevé en el mismo
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1986
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·
Redacción de la Modificación y Adaptación del
Plan Parcial Playa de Las Teresitas (octubre)
·
Convenio ente la Junta de Compensación y el
Ayuntamiento (21 de noviembre); en él se concilian posturas a partir de la
alternativa 1ª de las planteadas por el Avance del Plan General, que plantea
la reducción de la edificabilidad en más de un 50% y rebajar la altura del
Frente de Playa a 6 plantas
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1987
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·
Se renuncia a la calificación de Las Teresitas
como CITN
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1988
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·
Aprobación definitiva de la Modificación y
Adaptación del Plan Parcial “Playa de Las Teresitas” ( 21 de julio)
·
La Administración del Estado y el Grupo
Municipal Socialista presentan Recurso contencioso –administrativo contra la
aprobación definitiva de dicha Modificación
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1992
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·
Aprobación definitiva del PGOU de Santa Cruz de Tenerife (7 de enero,
publicado en marzo y abril); establece la suspensión en el ámbito del Plan Parcial,
salvo el polígono de El Suculum, hasta que se dicte sentencia de los recursos
jurisdiccionales interpuestos; también establece que, en caso de que la
resolución judicial que se dicte en su día implique la necesidad de modificar
sustancialmente la ordenación prevista por el planeamiento recurrido, se
redactarán unas Normas Complementarias para la adaptación de aquél a los
términos que contenga la resolución judicial.
·
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (TSJC) estimando los recursos interpuestos y anulando el acuerdo de
aprobación definitiva de la Modificación y Adaptación del Plan Parcial (11 de
marzo)
·
Recursos de apelación ante el Tribunal
Supremo(TS) contra la sentencia del TSJC, interpuestos por la Comunidad
Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento, La Junta de Compensación y el Grupo
Municipal Socialista, que desistió como apelante
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1998
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·
La Junta de Compensación vende determinadas
parcelas a la Compañía Mercantil Inversiones Las Teresitas S.L. (26 de junio)
·
Sentencia de TS estimando los recursos
presentados por la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, Junta de Compensación y
Grupo Municipal Socialista y anulando la del TSJC (29 de junio)
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1999
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·
El Alcalde dicta un Decreto sobre la
agilización de la gestión urbanística y las actuaciones a emprender en el
ámbito del Plan Parcial de Las Teresitas (27 de octubre); en el que se
advierte que no se inicie actuación urbanística alguna en el frente de playa
hasta que no se convocara y resolviera
un concurso internacional de ideas sobre la ordenación de dicho ámbito
·
La Junta de Compensación muestra por escrito
su absoluta conformidad con el contenido del Decreto ( 29 de octubre)
·
Se suscriben las bases que regirán el concurso
restringido de ideas y se seleccionan los ocho estudios profesionales que
acceden a tal convocatoria (noviembre)
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2000
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·
El Jurado acuerda modificar determinadas
bases, fija el calendario de actuaciones y designa os miembros del comité
técnico asesor del concurso de ideas (julio y agosto)
·
Se aprueban los criterios de baremación y el
régimen de deliberaciones y fallo ( 1 de septiembre)
·
Las propuestas que participan en el concurso
son expuestas públicamente (septiembre)
·
El fallo determina como ganadora la propuesta
del arquitecto francés Dominique Perrault (18 de septiembre)
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2001
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·
El Pleno de la Corporación aprueba por
unanimidad la Propuesta de Marco de colaboración entre el Ayuntamiento
(Gerencia Municipal de Urbanismo) y la Junta de Compensación del Polígono
Playa de Las Teresitas (19 de enero)
·
Se
somete a exposición pública el acuerdo plenario anterior, sin que se formulen
alegaciones o se realicen observaciones al mismo (24 de enero)
·
Se redacta un nuevo convenio urbanístico para
la Reordenación del Ámbito del Plan Parcial Playa de Las y Teresitas y para viabilizar su desarrollo, suscrito
por el Ayuntamiento y la Junta de Compensación (julio)
·
El Convenio Urbanístico se aprueba por el
Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 18 de
julio de 2001 y por el Pleno de la Corporación el día 23 de julio de 2001.
·
En virtud de dicho Convenio y una vez
tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Pleno de la
Corporación acordó el día 23 de julio de 2001 aceptar la oferta de venta
formulada por los propietarios de los terrenos del llamado “Frente de
Playa”(Inversiones Las Teresitas, S.L.),, con todo su aprovechamiento urbanístico
por el precio de 52.588.599,43€
·
El 18 de septiembre de 2001 se suscribió el
Convenio Urbanístico, una vez finalizado el periodo de información pública al
que se sometió, y se otorgó la escritura pública de compraventa de los
terrenos ante el Notario D. Nicolás Quintana Plasencia.
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2002
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Acuerdo del Consejo de Administración del 11
de enero de 2002 por el que se resuelven alegaciones formuladas al Convenio
suscrito.
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Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 22 de
marzo de 2002, elevando a definitivo el Convenio Urbanístico de deberá
incorporar a la tramitación del procedimiento del instrumento urbanístico de
Planeamiento (Modificación de Planeamiento)
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2003
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·
El 21 de marzo de 2003 el Pleno del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife acordó aprobar inicialmente, en
desarrollo del Convenio Urbanístico suscrito, la Modificación Puntual del
PGOU92 en el ámbito de Las Teresitas
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El 17 de octubre de 2003 el Pleno acordó
aprobar provisionalmente el expediente
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2004
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·
El 5 de abril de 2004 la COTMAC aprobó
definitivamente y de forma parcial el citado expediente, quedando obligado el
Ayuntamiento a realizar algunas correcciones en el documento técnico. Una vez
realizadas, las aprobación definitiva se publicó en el BOC nº 162, de 23 de
agosto de 2004, quedando suspendida la ordenación de propuesta para las
parcelas B5, B6 y B7 hasta que se obtuviera una solución consensuada con el
Cabildo de Tenerife sobre el acceso a dichas parcelas desde la vía insular.
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2005
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Comienza la tramitación del proceso de
licitación de las obras de “Ordenación del Frente de Playa de Las Teresitas”,
según el proyecto de Dominique
Perrault
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