Se ve que he comenzado este año con ganas, pues nada más levantarme me he puesto a redactar este primer borrador de propuesta de ley sobre las ayudas que recibe la sociedad civil organizada en asociaciones, fundaciones, etc. Después de las discusiones que hemos vivido últimamente sobre el CCPC o la ATAO y después de darle vueltas he llegado a la conclusión de que para evitar arbitrariedades sería conveniente aprobar en el Parlamento de Canarias una ley escueta y austera como esta que garantiza la igualdad de oportunidades.
Aún así, como es solo un primer borrador que aún no he presentado ni a mi grupo quisiera ponerlo a disposición de ustedes por si quisieran hacerme llegar sugerencias y comentarios al respecto. Gracias y feliz año a todos.
Ley Canaria de subvenciones y ayudas públicas al tercer sector.
Preámbulo.
La presente Ley Canaria de subvenciones pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en materia de subvenciones se desarrollen con el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar esta ley.
La Constitución española se inscribe, de forma inequívoca, entre las constituciones democráticas más avanzadas del mundo occidental, y por ello establece las bases de la igualdad entre todos los ciudadanos y de su participación en la vida pública de nuestro país.
La sociedad civil conforma lo que hemos dado en denominar el tercer sector.
Entendemos por tanto por tercer sector, aquel formado por un espacio ocupado y organizado por la sociedad civil, separado e independiente del sector público y del mercado ( sector privado ), que responde a distintas funciones en la sociedad, siempre sin ánimo de lucro.
El tercer sector, o la sociedad civil organizada a través de instituciones privadas de diversa personalidad jurídica ( fundaciones, asociaciones culturales, asociaciones profesionales, colegios profesionales, etc. ) ofrece nuevas posibilidades de interacción entre diferentes sectores de la sociedad ofreciendo con mayor flexibilidad que los otros dos sectores ( público y privado ), posibilidades emergentes de generación de empleo o funciones importantes en la lucha contra la exclusión social, ámbitos en los cuales ni el mercado ni el sector público pueden responder siempre.
El tercer sector tiene también funciones importantes en el mantenimiento y desarrollo de la democracia y la justicia social, y en la protección de los intereses de la sociedad civil en general.
Artículo 1.- Subvenciones
1. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de las respectivas competencias y según las disponibilidades presupuestarias, otorgan subvenciones y otras ayudas económicas a las asociaciones de interés social, cultural, deportivas y similares sin ánimo de lucro.
2. Las subvenciones deben determinarse teniendo en cuenta la relevancia para el interés general de las correspondientes actividades que estas asociaciones realicen.
3. El otorgamiento y gestión posterior de las subvenciones y ayudas deben ajustarse a los siguientes principios:
a) La concurrencia de todas las asociaciones interesadas, mediante la correspondiente convocatoria pública.
b) El establecimiento de los criterios mínimos para resolver la distribución de las subvenciones.
c) El establecimiento de los mecanismos necesarios que permitan comprobar la correcta aplicación de las subvenciones en los términos y condiciones en que hayan sido otorgadas.
4. El órgano de gobierno es el responsable de la gestión de las subvenciones y las ayudas económicas en caso de incumplimiento de las condiciones de aplicación establecidas.
5.- El acceso a las subvenciones y ayudas públicas está condicionada a, en todo caso, la inscripción previa en el Registro de Asociaciones.
Artículo 2.-Garantía de continuidad y estabilidad de los servicios prestados.
1.- En los casos en que las asociaciones desarrollen planes de trabajo de interés social a medio y largo plazo y ofrecen servicios de forma estable, sin ánimo de lucro, pueden establecerse formas de convenio de acuerdo con la normativa vigente.
2.- Solo en este caso podrá prescindirse del principio de concurrencia pública debiendo constar informe motivado en relación con los servicios que prestan y la conveniencia de su continuidad y estabilidad en el tiempo.
3.- Dichos convenios no podrán firmarse por más de 5 años, debiendo revisarse y evaluarse a su término.
4.- Transcurrido el plazo de 5 años las entidades civiles que hayan demostrado una correcta prestación de los servicios convenidos tendrán derecho a la renovación de los mismos por similar periodo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».