lunes, 20 de junio de 2011

Sobre la mujer del Presidente de Canarias en Méjico y la falsificación documental en el Código penal español.

Comunicado del presidente del Gobierno de Canarias


"El presidente en funciones del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, ante las informaciones publicadas ayer, sábado, 18 de junio de 2011, y hoy, domingo, 19 de junio de 2011, en el periódico El Día, manifiesta:

1. Que siempre ha respetado, respeta y respetará la función de los medios de comunicación, la libertad de expresión y de prensa, así como el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información veraz recogido en la Constitución Española.

2. Que la información publicada en el periódico El Día en su edición de hoy, domingo, 19 de junio, acerca de la existencia de un supuesto poder notarial otorgado por su esposa y otras dos personas, es rotundamente falsa y se basa en la falsificación de un documento público que nunca ha existido, tal y como queda acreditado en la certificación expedida por el Consulado General de España en México.

3. Que nunca ha admitido, admite ni admitirá que se someta al Gobierno o a su Presidencia a chantaje o presión dirigidos a vulnerar la legalidad vigente en cualquier procedimiento administrativo que se sustancie por la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Que la falsificación de un documento público, utilizando sellos y emblemas del Gobierno de España, constituye un delito de especial gravedad, que exige la intervención inmediata de la Fiscalía General del Estado para la averiguación de las personas involucradas en la falsificación y difusión del documento.

5. Que, en consecuencia, ha dado instrucciones para que se emprendan cuantas acciones legales sean procedentes para la defensa de los intereses de la institución a la que representa y para que se requiera a la Fiscalía General del Estado la investigación de los hechos anteriormente citados."


En cuanto a ello, lo establecido en el Código Penal Español es lo siguiente, para quien pueda interesar:



CAPÍTULO II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.

SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

SECCIÓN 2. DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

SECCIÓN 3. DE LA FALSIFICACION DE CERTIFICADOS.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Que defensa esta?, publicar en tu blog lo que él ha publicado en el suyo, es tu defensa?, pensé que te ibas a pronunciar.... tenía mucho morbo.

Dulce Xerach dijo...

Para un pronunciamiento como abogada es necesario tener más datos, me gustaría que el comunicado fuera más completo, pero por ahora habrá que esperar a la fiscalía ¿ no crees anónimo ? ¿ como pronunciarse sobre lo que uno desconoce?

periodista en paro dijo...

Es cierto, faltan datos en el comunicado de prensa, pero supongo que Don Paulino Rivero los irá haciendo público: por ejemplo, en la nota de prensa no deja claro si su mujer tiene o no algún negocio en Méjico. Supongo que esto lo aclarará en la próxima comunicación. O se lo preguntará alguno de mis compañeros periodistas que aún tienen trabajo.

Dulce Xerach dijo...

Tener un negocio en Méjico no tiene por qué ser ilegal

Anónimo dijo...

Es verdad, no es ilegal; pero lo sospechoso es la cantidad de dinero que se maneja y que hacen intuir que exceden sobremanera del que parece el sueldo de un Presidente, ex-alcalde y de su mujer concejal.
SOLUCIÓN: Antes de tomar posesión que enseñen su patrimonio a los ciudadanos y si no que se dediquen a otra cosa. Por cierto, es una propuesta de los "indignados" a quienes desfiendes en entradas posteriores.